Esta ley provincial sancionada el 8 de noviembre de 2021, nos habla de cómo será la utilización de fuentes renovables de energía para la generación de energía eléctrica destinada al mercado eléctrico.
Es decir, sienta las bases para la regulación de la generación distribuida de energía en nuestra provincia.
Por el momento en nuestra provincia, para inyectar los excedentes de energía producida en nuestra casa o empresa a la red y poder obtener un descuento en la factura por esta energía, no hay más reglamentación que un decreto provincial emitido por el Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE). Decreto N° 4315.
Al no haber sido aún reglamentada la ley provincial N°10933, no hay forma de aplicarla.
Por el momento estamos trabajando en la reglamentación. Tal como la ley define en su artículo 25°, se crea la Mesa Provincial de Energía Sostenible, conformada por cada una de las partes interesadas en este tema, para poder cumplir con los objetivos propuestos en el artículo 26°.
Por nuestra parte hemos establecido una Cámara de instaladores, vendedores y fabricantes de equipos de generación de energía renovable, como la ley propone, con el fin de presentar nuestra propuesta de reglamentación a la autoridad de aplicación que en este caso será la Secretaría de Energía de Entre Ríos.
Objeto de la ley
Tal como podemos ver esta ley se crea con el objeto de promover, concientizar y declarar el interés por parte de la provincia con respecto a la incorporación de las energías renovables a nuestra matriz energética. De hecho establece un objetivo de 30% para el año 2030.
Habla de cumplir con objetivos internacionales de la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI).
También se propone incentivar la inversión e investigación en energías renovables, mediante beneficios.
Y por último establece de interés el estudio y desarrollo de la eficiencia energética en la provincia.
Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía de la provincia. La ley establece la competencia de este organismo en este tema (Art. 8°).
Establece que este organismo aplicará sanciones por el incumplimiento de esta ley, que deberán ser definidas en la reglamentación.
Ente Regulador.
Este será el Ente Regulador de la Energía de Entre Ríos, que será quien haga cuplir lo dispuesto por la autoridad y establecerá la normativa técnica.
Definiciones:
Define términos como central eléctrica sostenible, central eléctrica en transición sostenible, fuente renovable de energía, centrales de energía generada a partir de fuentes renovables e híbridas, energía acumulada, equipos para generación eléctrica, disposición final de equipos, economía circular, huella de carbono.
Fondo de Energía Sostenible:
Se crea el FES y se define desde dónde vendrán esos fondos.
Se define el destino de estos fondos, siendo para financiar estudios de factibilidad de proyectos de energías renovables en la provincia, proyectos y obras de centrales sostenibles, proyectos y obras de energía distribuida, proyectos de almacenamiento de energía, investigación, capacitación, creación de empresas con participación estatal, instalación de equipos de medición inteligente en la inyección, tarifas promocionales, modernización de medidores, tasas de interés para financiar inversiones, financiamiento de proyectos de investigación.
El FES será administrado por la Secretaría de Energía.
Continuará el análisis de la ley.